martes, 29 de octubre de 2013

La Corte declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

fallo 12:26 horas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionada por el Grupo Clarín.

La ley fue aprobada en 2009 por el Congreso, pero una medida cautelar otorgada a Clarín dejó sin efecto dos de sus artículos, el 45 y el 161, que regulan las transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.

En tanto, los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley y el único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.

De esta forma y tras cuatro años de demora, la Corte Suprema resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley.

Los artículos cuestionados por el Grupo Clarín eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.


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