lunes, 24 de septiembre de 2012

INAI ESCRACHADO JUNTO A SUS INDIOS APLAUDIDORES




Viernes, 21 de Septiembre de 2012 21:40
Un grito Mapuche contra el gobierno nacional

(AW) El presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Daniel Fernández, fue abucheado en la audiencia por la reforma del Código Civil y abandonó la sala al grito de "mentiroso".


Por Darío Aranda en PlazadeMayo.com

"Está diciendo mentiras". "No sos nuestro hermano". "No nos representás". "Yanakona (traidor)". Fueron algunos de los gritos que se escucharon el jueves en Neuquén, en el marco de las audiencias públicas por la reforma del Código Civil. El destinatario de las acusaciones fue el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Daniel Fernández, máximo funcionario del gobierno nacional en materia de pueblos originarios. Organizaciones indígenas de todo el país, y organismos de derechos humanos, denuncian que el proyecto de Código Civil rebaja de categoría a los derechos indígenas y, advierten, favorece a las industrias extractivas que avanzan sobre territorios ancestrales.
10 minutos y 50 segundos. Es lo que duró la intervención de Fernández en la ciudad de Neuquén, donde se desarrolló la audiencia por la reforma del Código Civil. Le habían precedido dirigentes indígenas y abogados de organizaciones que cuestionaron duramente el proyecto enviado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
"El texto del proyecto es inconstitucional porque contradice el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. La incorporación de la regulación del derecho indígena en el Código Civil en los términos proyectados daría lugar a múltiples inconstitucionalidades", denunciaron en agosto en un documento conjunto del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat) y la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI).
El 29 de agosto, en la audiencia en el Congreso Nacional, Ignacio Prafil, del Consejo Plurinacional Indígena, había denunciado que "el nuevo Código Civil enviado por la Presidenta será un retroceso enorme para los pueblos originarios. Los derechos ganados en años de lucha por nuestros pueblos, con éste proyecto quedarían reducidos a simples inmuebles rurales". El Consejo Plurinacional fue acompañado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora.
Daniel Fernández, del INAI, no acusó recibo de ninguna de las múltiples críticas de diversas organizaciones.
Ante una sala repleta, en la Universidad Nacional del Comahue y con numerosos dirigentes indígenas de Neuquén, el funcionario defendió el proyecto enviado por la Presidenta, remarcó que era "importante que la propiedad comunitaria indígena" esté en el Código Civil e hizo un repaso de las leyes aprobadas durante el kirchnerismo: Ley de Educación Bilingüe, Ley de Medios Audiovisuales ("que tiende a democratizar los medios, otorga participación indígena en el Afsca y legisla sobre el derecho a la comunicación") y la Ley 26160 (de 2006), que debiera suspender los desalojos indígenas y realizar un relevamiento territorial de comunidades (acción tan atrasada que se debió prorrogar la ley).
Fernández apuntó a los tribunales de primera y segunda instancia por no implementar los derechos indígenas, entre ellos los vigentes en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.
"El gobierno nacional, primero de Néstor Kirchner y ahora de Cristina Fernández, es el único Gobierno que ha sancionado leyes que implementan derechos indígenas (...). Esta inclusión (en el Código Civil) no debe ser visto como una obstrucción, no como una trampa para ver qué derecho puede limitar, sino como un camino progresivo para reconocer e implementar derechos", dijo el presidente del INAI, en tono de campaña.
Luego abordó la cuestión histórica (recordó que el Código Civil vigente se escribió antes de la Campaña del Desierto) y recordó que la Constitución Nacional de 1994 reconoce derechos indígenas, pero también reconoce el dominio de los recursos naturales a las provincias. "Entonces se complica la cosa. Por eso es que la inclusión en el Código (de la propiedad comunitaria) viene a unificar la legislación en todo el país (...) Esto no se resuelve en la ONU, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se resuelve en el ámbito nacional, en las discusión y en la correlación de fuerza social y política para avanzar en la implementación de derechos".
No fue casual la mención de la ONU y de la CIDH. En ambas instancias internacionales se denunció al Estado Nacional por la violación de derechos de los pueblos indígenas. Incluso esta semana, el martes, la máxima autoridad de Naciones Unidas en materia indígenas (James Anaya) difundió un informe ante el Consejo de Derechos Humanos de ONU. Apuntó a la violación de derechos humanos básicos (salud, alimentación, educación) y a la avanzada territorial de empresarios y de industrias extractivas sobre los pueblos indígenas.
El titular del INAI, que proviene del sindicalismo y que carece de antecedentes en materia indígena, siguió: "Este es un Código con otra mirada. No es la mirada individualista ni privatista, tiene una mirada pluricultural. Este Código reconoce derechos colectivos", señaló Fernández. Y fue interrumpido por una mujer mapuche: "Está diciendo mentiras". Hubo varios chiflidos en desaprobación a Fernández.
El funcionario intentó retomar: "Hermanos, con mucho respeto...".
Y se volvió a escuchar desde el auditorio: "No nos respetaste".
Ya nada fue igual.
Fernández prometió que luego de la sanción del nuevo Código Civil se avanzará en la sanción de tres leyes especiales: de propiedad comunitaria indígena, una ley de consulta y participación indígena y en actualizar la Ley 23302 (que creó el INAI).
Recordó que, en el marco del Bicentenario, la Presidenta había firmado un decreto que convocó a una comisión para la reforma del Código Civil y -metió el dedo en la llaga- y argumentó que la participación estuvo dada por el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (Enotpo), donde sobresalen indígenas funcionarios del gobierno nacional (en el INAI y en la Secretaría de Ambiente, entre otros ámbitos oficiales).
"No hubo participación", gritaron desde el auditorio. "No nos sentimos representados", acusó otra dirigente mapuche.
Los coordinadores de la audiencia intentaron frenar los gritos, pero ya no pudieron.
Fernández intentó seguir: "Estoy hablando en nombre del Estado Nacional y del Gobierno". Intentó calmar los ánimos: "Hermanos...".
Eran múltiples los gritos críticos. Y se escuchó: "No sos hermano".
El funcionario finalizó su exposición. Hubo algunos aplausos (estaban presentes funcionarios del INAI, dirigentes indígenas que forman parte del Gobierno y otros que adhieren al kirchnerismo), pero también hubo gritos y abucheos.
Fernández de inmediato recorrió el pasillo que llevaba hacia la puerta.
"Entregador del pueblo". "La presidente Kirchner manda a mafias como ese". "Yanakonas" (traidores).
Los gritos de repudio no terminaban. Los coordinadores de la audiencia pidieron silencio. No lo lograron. Y levantaron la audiencia.
Puños en alto de mapuches y un grito: "Marici Weu", que en idioma mapuche significa "diez veces venceremos".Werken
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Audiencia Pública: Reforma del Código Civil- 21 de septiembre de 2012- Aula Magna- Neuquén. 
Ponencia del lamgen: Lefxaru Nawel en representación del Pueblo Mapuce


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                                                                                              Neuquén, 21 de Setiembre de 2012


Al Sr. Pte de la Comisión Bicameral para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación
 Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Sr. Marcelo Jorge Fuentes
S/D:

La presente posición viene a reafirmar aspectos centrales que han expresados las autoridades mapuche de la región y del país. Es decir, nos hacemos presente para fundamentar porque es necesario suprimir el texto que se refiere a derechos indígenas del presente anteproyecto de reforma del Código Civil. Y porque es urgente avanzar hacia la elaboración de una Ley Especial que regule la relación entre los Pueblos Indígenas y el Estado en el marco de los avances jurídicos que hemos logrado incorporar en la última década en la Constitución Nacional y provincial y numerosos instrumentos de derecho indígena internacionales.
Lo planteamos por las siguientes razones:
Falta de Consulta y participación de los Pueblos Indígenas en el presente tratamiento: El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar de modo permanente y a ser consultados antes de adoptarse medidas legislativas, administrativas o políticas que afecten sus intereses, especialmente en lo que hace a los recursos naturales, está claramente establecido en la Constitución Argentina y en los tratados internacionales de derechos humanos que obligan al Estado en todos sus niveles, tanto federal como provincial y municipal. El derecho a la participación y a la consulta no es una concesión caprichosa sino una consecuencia directa del debido respeto a la identidad cultural. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a desarrollarse manteniendo su existencia colectiva, su vida cultural, sus instituciones, sus costumbres y sus prácticas tradicionales, diferentes de las del resto de la sociedad. Se trata de un derecho humano fundamental ya que el principio de igualdad abarca a todos los pueblos de la Tierra. Cada uno contribuye a la diversidad y riqueza de la humanidad y tiene el derecho a ser diferente, a considerarse a sí mismos diferente y a ser respetado como tal. El presente anteproyecto no ha respetado ninguno de los protocolos que exige la ley:

- La consulta debe realizarse con carácter previo
- La consulta debe ser de buena fe, que genere confianza entre las partes.
- La consulta debe ser culturalmente adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas.
- La consulta debe ser transparente en miras a obtener el Consentimiento

Ningunos de estos requisitos han sido cumplido en el tratamiento de el presente anteproyecto.

El C.C. es un instrumento inadecuado para contener la preexistencia de los Pueblos Indígenas:  alertamos sobre lo inadecuado que puede resultar la incorporación derechos colectivos en un código Civil que está inspirado en relaciones propias del derecho privado de occidente que nadan tienen que ver con la cosmovisión indígena sobre las tierras y territorios. Un instrumento que regula la relación entre el estado y los individuos y que tiene a la propiedad privada como su espíritu central, no puede contener el nuevo paradigma jurídico logrado en las últimas décadas, que es establecer claramente la relación de un nuevo sujeto jurídico que son los PUEBLOS. Pueblos preexistentes al Estado tanto nacional como provincial. El código civil no puede ser el órgano que regule la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas en un modelo de estado basado en la plurinacionalidad.

Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de Derecho Público: Por el contrario, lamentamos la redacción de este anteproyecto de Código Civil que nos reduce a ser objetos de derecho privado. Lo rechazamos porque la consideración de las comunidades como personas privadas contradice ormas claras y que están vigentes:
1) La misma Elena Highton (jueza de la Corte y redactora del proyecto) dice que se trata de una cuestión de derecho público (ver pág. 310 del artículo “Derecho Privado en la Reforma Constitucional” – Rubinzal/Culoni Editores).
2) La ley de servicios de comunicación audiovisual (Nº 26.522) coloca expresamente a las organizaciones indígenas como personas de derecho público no estatal. Esto además fue un punto ampliamente debatido en la redacción del proyecto de ley.
3) La "participación en todos los intereses que los afecten" a los pueblos indígenas, del art. 75 inc. 17 de la Constitución, no es admisible para las personas privadas. Tampoco la consulta y participación que establece el art. 6 del Convenio 169 para toda legislación que pueda afectar directamente los derechos indígenas.
4) La posibilidad de una justicia propia, que es un derecho establecido en el art. 9 del Convenio 169, es claramente una atribución de derecho público.
5) El derecho a establecer propias prioridades de desarrollo así como participar en sistemas de educación pública y en de salud, tampoco son compatibles con las personas privadas.
•   Este Código reconoce Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio en el 
que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y
economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.

•       Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos o periurbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.

Para finalizar, Sr presidente, queremos plantear algunas preocupaciones que se han derivado de este anteproyecto de ley:
El presente anteproyecto, establece un régimen de tutela jurídica sobre nuestra vida cultural, cuando la norma establece que somos sujetos de derecho público.  Ningún código puede tomarse atribuciones de disminuir los derechos que nos ha costado décadas conseguir.
Nuestra expectativa es que sea considerada nuestra posición. Tanto la C.I.D.H. como la Corte Interamericana ha aplicado fuerte sanciones al Estado Argentino por no ajustarse a derecho. Los Pueblos Indigenas que no compartimos el tratamiento que este Codigo hace de nuestros derechos, nos reservamos la libertad de apelar a estas instancias, si somos ignorados en la posición que hemos expresado.
Una consecuencia positiva del debate apresurado de este código ha sido la posición unánime y coincidente de la totalidad de las organizaciones y comunidades indígenas del país que han participado de este proceso en sostener y afirmar este derecho como fundamental: los Pueblos y comunidades indígenas somos sujetos de personería publica no estatal. Asi se han expresado tanto las organizaciones criticas a la política indigenista actual, como las organizaciones indígenas pro-gobierno. Esto no deberá ser ignorado por la Comisión Bicameral.
Por el presente documento, exhortamos al Honorable Congreso de la Nación, a comenzar un proceso de consulta y estar a abiertos a considerar propuestas elaboradas por los representantes de las organizaciones de los Pueblos Originarios. Creemos que si se pone en marcha éste proceso, nos habremos encaminados a profundizar un proceso democrático, de hacer justicia y de reparación de la deuda histórica que el estado Argentino tiene con los pueblos originarios.

Muchas Gracias. MARICI WEU MARICI WEU!!!



Jose Kinxikew
Werken

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