miércoles, 4 de julio de 2012

El Juez Damiano dictamino a favor de familias campesinas de Palma Sola


03/07/2012 


El Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, Sala II, presidida por el Juez Sebastián Damiano, el pasado 27 de junio dictó sentencia favorable para las familias campesinas de Palma Sola, con lo cual quedan anuladas todas las autorizaciones de desmontes, que los productores y empresarios de la zona tenían en su poder, otorgadas en su momento por organismos dependientes del Estado provincial.
En este momento la empresa CRAM S.A., de propiedad de la familia Macedo, empresarios salteños y políticos jujeños, llevaron  adelante desmontes ilegales en la localidad de Palma Sola.  En dicha finca pesaba una medida cautelar que prohíbe toda actividad de desmonte, pese a lo cual los empresarios siguieron con su afán de convertir el bosque nativo en tierra para la soja. Las familias campesinas desde entonces han defendido el monte nativo, sus tierras y territorios.
Cabe recordar que los desmontes se autorizan por la existencia de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales, en las que el Juez se basa para declarar la nulidad de los desmontes, consideró en el estudio del expediente de la causa demasiadas falencias e irregularidades en los permisos.

El amparo
Así lo confirmó a LEA, la abogada amparista, María José Castillo, “el caso Palma Sola fue el primer fallo que se presentó por el amparo de los desmontes en la Finca “La Gran Largada” del Sr. Horacio Macedo por la totalidad de alrededor de 1.400 hectáreas, situación por la que existía una cautelar a favor de la prohibición de tala indiscriminada, la misma data del mes de abril del 2010, con lo cual se suspenden los desmontes autorizados”.
Al respecto la letrada agregó “en la oportunidad también se había solicitado se prohíba la fumigación en el lugar con agro tóxicos, porque allí utilizan endolsufán y glifosato, y realizan las fumigaciones en inmediaciones a un barrio conocido como “Nueva esperanza” y en los patios de las familias campesinas cuando pasan los aviones y mosquito, en esto radicaba nuestro pedido, aunque solo consistía en la regulación porque no se podía comprobar control alguno, entonces no está sentado que usan ni en que cantidad”.
“Consta en expediente que ante la presentación de los productores de un estudio de impacto ambiental por el desmonte de 1200 hectáreas, luego lo desestiman y piden una autorización por solo 380 hectáreas, porque estaba próxima a aprobarse la Ley de bosques, todo esto ocurre durante el 2007, finalmente se aprueba el documento normativo, y pretendían hacer estudios ambientales particulares para seguir ampliando la cantidad de hectáreas, pero resulta que terminaron desmontando muchas más de las declaradas, y con el mismo estudio de impacto que ya había sido desestimado, y en el 2009 aprueban todo junto”, detalló Castillo.

La resolución judicial
Es sobre estos argumentos que el Juez se detiene para considerar el expediente nulo, a lo que se adjuntan informes de control de desmontes, al respecto la abogada señaló “por ejemplo en terrenos donde la pendiente es mayor al 5 por ciento los desmontes están prohibidos, con los cual los inspectores afirmaron que no era un lugar donde se podía desmontar porque las pendientes superaban el 9 por ciento, asimismo se realizaron muchas observaciones a estos detalles, pero de todas formas los desmontes fueron autorizados”.
Así el Juez Damiano obtuvo más pruebas de las irregularidades que contenía el expediente, lo que le alcanzó para fallar a favor del amparo, dejando sentado además en la sentencia dictaminada otras cuestiones como la falta participación ciudadana y la ausencia de una Ley para regular los desmontes, solo un decreto, ya que las autorizaciones se otorgaron antes que se apruebe la Ley de Bosques, con lo cual no se puede convalidar desmonte alguno, y tampoco considera válida la información que el Gobierno emite mediante boletín oficial, como así también la falta de estudios de impacto ambiental para autorizar desmontes.

Utilizar veneno para fumigar
Los abogados amparistas de aquí en más van a intensificar su trabajo para lograr que se establezcan los controles sobre la utilización de productos fumigantes en pos de preservar la salud de sus representados, y para ello la abogada Castillo hizo referencia al caso de Córdoba, donde la Justicia después de diez años de reclamo de la gente, prohibió fumigar a los productores con agrotóxicos sojeros cerca de las áreas urbanas o donde hubiera población cercana a los campos de plantación.
El caso tuvo lugar en un barrio cordobés conocido como Ituzaingó, de cinco mil habitantes, donde 200 tienen cáncer. Todas las familias tienen un enfermo.
El endosulfán es un fuerte insecticida utilizado para el control de plagas en algodón, tabaco, sorgo y soja, entre otros. Entre sus principales comercializadoras se encuentra la empresa Agrosoluciones, unidad dedicada al agro de la multinacional química Dupont. Las compañías agroquímicas no mencionan sus efectos sobre la salud, a pesar de que la Red de Acción sobre Plaguicidas (PAN) –integrada por 600 organizaciones de 90 países– afirma que “los efectos del endosulfán incluyen deformidades congénitas, desórdenes hormonales, parálisis cerebral, epilepsia, cáncer y problemas de la piel, vista, oído y vías respiratorias”.
El glifosato es el agrotóxico más conocido de la Argentina. Se comercializa bajo del nombre de Roundup, de la multinacional Monsanto, líder internacional en agrotóxicos y blanco de las denuncias por contaminación ambiental y perjuicio sobre la salud.

Un precedente para la
causa “Santa Bárbara”
Consultada si esta causa sienta precedente para la que se mantiene por el departamento Santa Bárbara, la abogada amparista explicó que “absolutamente sí, aunque la idea del amparo en si no es buscar la recomposición o resarcimiento para las familias afectadas, este sería otro procedimiento, y por ende otro juicio, ya que implica otra investigación y la comprobación de un daño, es mucho más especifico; sin embargo el accionar del Juez es muy valioso porque entiende que la responsabilidad recae sobre los funcionarios públicos, quienes deben responder civil, penal y económicamente y que es eso lo que los amparistas deberíamos pedir”.
Lo que queda claro de todo esto es que los desmontes quedaron nulos, es decir todos se realizaron de manera irregular e ilegal, con lo cual les queda a quienes les corresponda el trabajo de reforestar o de pronto pagar una multa, aunque se desconocen antecedentes de que algo así haya ocurrido en la historia de la provincia.
“En caso de seguir y proceder contra los responsables de los desmontes, consideramos que el resarcimiento del Estado iría a un fondo de compensación para los bosques nativos, para reforestar, sea el Estado provincial o el sector privado, quienes tengan que hacerse cargo por los daños; pero si analizamos quien representa al Estado, caemos en la cuenta que es el mismo empresario, en este caso el señor Horacio Macedo Moresi era el apoderado de la empresa Cram, y al momento de las autorizaciones para los desmontes, era secretario general de la gobernación. Lo mismo ocurre con Guillermo Jenefes, actual vicegobernador”, concluyó la Dra. María José Castillo.
http://www.periodicolea.com/index/item,18185/seccion,24/subseccion,0/titulo,el-juez-damiano-dictamino-a-favor-de-familias-campesinas-de-palma-sola

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