jueves, 24 de mayo de 2012

NO A LA RETRETA DEL DESIERTO EN LOS FESTEJOS DEL 25 DE MAYO EN JUJUY


La publicidad grabada para la radio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy invita a la población a acompañar los festejos con ocasión del 25 de Mayo. Entre las actividades a realizarse en la Plaza Belgrano, el día Jueves 24, anuncia “La Retreta del Desierto”. La publicidad termina con una mujer gritando “Viva la Patria”!
La “Retreta del Desierto” es una composición musical que recuerda los llamados que se hacían los batallones que estaban invadiendo los territorios indígenas al Sur del Río Salado en 1789.
 “Durante la Conquista del Desierto los batallones que estaban aislados se reunían al atardecer para protegerse porque si quedaban aislados eran víctimas fáciles de los "salvajes" (sic)
En esa época la única forma de reunirse era por medio de las bandas que acompañaban a los destacamentos de caballeria, que llamaban a retreta y asi se iban juntando para pasar la noche en un mismo vivaq en medio de la pampa inmensa durante los reconocimientos que hacian al sur del Rio Salado”.
 Que esta pieza musical integre el programa de los festejos de cualquier fiesta en cualquier parte de nuestro territorio es de por si un grave atentado contra nuestra identidad. La “Conquista del Desierto” fue parte fundamental del proceso de dominación, saqueo y entrega por parte de la oligarquía y los intereses imperialistas y como tal, lo contrario de cualquier acto de defensa de la Patria.
 Mucho más contradictorio e insultante es que se realice en medio de los festejos del 25 de Mayo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en una de las provincias con mayor población indígena y donde ,precisamente, esta población llevó la carga más pesada de la Guerra de Independencia. Carga pesada literalmente, porque fueron quienes transportaron sobre sus espaldas los pesados cañones por los caminos de la Puna, los que con sus cultivos mantuvieron los ejércitos durante los 14 años de guerra, los que perdieron sus pertenencias y sus vidas en pos de un proyecto que todavía sigue, en parte, como un proyecto a futuro.
 POR ESO EXIGIMOS QUE SE RETIRE LA RETRETA DEL DESIERTO DEL PROGRAMA DE FESTEJOS DEL 25 DE MAYO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y SE DE CUENTA A LA OPINION PUBLICA DE SEMEJANTE ATENTADO A LA IDENTIDAD DEL PUEBLO ARGENTINO
 -- 
Gabriela Gresores


viernes, 18 de mayo de 2012

VII WATUNAKUY - RAQCHI Y QUEROMARCA





PRONUNCIAMIENTOS A FAVOR DE LA EXPROPIACION


Apoyo indígena
 Por Darío Aranda
La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN), el Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI) y el Encuentro de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (Etnopo), tres organizaciones con perfiles muy diferentes, coincidieron en su explícito apoyo a la expropiación de YPF y fueron muy críticas con Repsol. Pero también pidieron el respeto a los territorios ancestrales, que se cumpla la legislación vigente (sobre todo la necesidad del consentimiento indígena para desarrollar actividades que pudieran afectarles) y alertaron sobre los riesgos de la explotación de gas no convencional. La comunidad mapuche Kaxipayiñ, afectada por el yacimiento Loma de la Lata, denunció “contaminación y abandono”.
“La expropiación de YPF es el primer gran paso para recuperar la esperanza de iniciar una nueva etapa, participativa, capaz de superar los resabios del neoliberalismo”, señaló la Confederación Mapuche. El MNCI, mediante un comunicado, fue en una línea similar: “Expresamos nuestro acuerdo y total apoyo a la expropiación del 51 por ciento de YPF, un paso estratégico en la recuperación de la soberanía energética”.
Etnopo, organización nacida en 2009 y alineada con el Gobierno, destacó: “La nacionalización de YPF es un gran paso hacia la recuperación de la soberanía”. Y recordaron que las multinacionales violan los derechos “fundamentales de participación y consulta indígena con el único fin de saquear los territorios”.
En Argentina existen cuatro cuencas donde se concentran los principales llamados de atención de las comunidades indígenas: Neuquina, Ñirihuau (oeste de Río Negro y Chubut), Cuenca Cañadón Asfalto-Meseta de Somuncurá (centro de Río Negro y Chubut) y Cuenca del Noroeste (Salta, Jujuy y Formosa).
El Movimiento Campesino Indígena señaló que Repsol debe resarcir económicamente “al país y a las comunidades” afectadas por los daños ambientales y pidió “profundizar el debate sobre la soberanía energética”. Llamaron a intensificar el desarrollo de energías renovables y aclararon que los agrocombustibles son “una falsa solución a los problemas energéticos y climáticos”.
José Quintriqueo, vocero de la Confederación Mapuche, respaldó la expropiación de YPF y afirmó que Repsol dejó un “pasivo cultural, económico, social y ambiental”. Aclaró que no se oponen a la explotación, pero recordó que es “una deuda pendiente del Estado” el desarrollo de un diálogo que lleve a un plan hidrocarburífero sustentable a largo plazo, respetuoso de los derechos de los pueblos originarios. “El Estado provincial y el federal no consideraron, en estas últimas décadas, estos derechos y no surge desde ninguno de los enunciados de la ley (de expropiación) esta preocupación central en nuestras vidas”, advirtió.
El Observatorio Petrolero Sur (OPS), espacio interdisciplinario que estudia los aspectos económicospolíticos y sociales del sector hidrocarburífero, detalló que Estados Unidos señala a la Argentina como la tercera reserva mundial de gas no convencional. El OPS explicó que este método “podría ser de profundo riesgo ambiental y social”, conlleva enormes consumos de agua y precisó que la técnica está prohibida en Francia y Bulgaria.
La Confederación Mapuche explicitó su “alerta y preocupación” ante la posibilidad de que se aplique “una forma de extracción que ha dejado grandes desastres ambientales, agotando y contaminando reservas de agua”. Quintriqueo advirtió que “recuperar el autoabastecimiento no puede ser nunca más a costa de nuestras vidas, culturas y derechos”.
Caso emblemático para el pueblo mapuche son las comunidades Paynemil y Kaxipayiñ, que viven ancestralmente en la zona conocida popularmente como “Loma de la Lata”, uno de los mayores yacimientos de hidrocarburos. En noviembre de 2001, presentaron un estudio del laboratorio alemán Umweltschutz Nord, que confirmó la presencia de metales pesados en la sangre y tejidos de los integrantes de las comunidades. El estudio detectó también la pérdida de recursos naturales.
Justamente, de la comunidad Kaxipayiñ (que integra la CMN) provino el más duro pronunciamiento post-expropiación de YPF. “Si bien existen leyes internacionales, nacionales, provinciales que obligan a los Estados y a las empresas a realizar consultas previas y a tener en cuenta nuestro territorio, nuestra existencia y nuestra cultura, lo único que hemos recibido de parte de YPF y del Estado han sido denuncias, represiones, discriminación y abandono”, afirmó Gabriel Cherqui, vocero de la comunidad.
Al momento de la expropiación, distintos sectores políticos mencionaron los pasivos ambientales de Loma de la Lata y advirtieron que ese hecho sería tenido en cuenta al momento de calcular el precio del 51 por ciento de las acciones. El vocero de la comunidad mapuche, Cherqui, responde al otro lado del teléfono: “Indigna la hipocresía de los gobernantes que utilizan nuestras denuncias de contaminación para sacar ventaja de Repsol, como si la empresa fuera la única culpable. Mientras Repsol-YPF nos contaminaba con metales pesados, ¿dónde se encontraba el Estado nacional y provincial?”
El vocero mapuche, que no se opone a la explotación petrolera, pero “siempre sujeta a la participación indígena”, agrega: “Hace un mes el Estado decía que la contaminación no existía en Loma de la Lata. Hoy denuncia el pasivo ambiental para descontar dinero de la expropiación. No hay vergüenza, la salud de nuestra mapu (tierra) y de nuestro pueblo se deteriora por la avaricia de los gobiernos”.

jueves, 17 de mayo de 2012

Sugestivo intento de secuestro al nieto de un ex-detenido y querellante contra Ledesma


Ayer miércoles fueron las vísperas de un evento histórico para la lucha por los derechos humanos en Jujuy, tal como es la posibilidad de hacer comparecer por primera vez en la justicia a los conductores del ingenio Ledesma cuando la dictadura, el entonces administrador, Lemos, y su aún dueño, Blaquier, por las represiones y desapariciones durante la última dictadura, cuyo capítulo más oscuro fue la tristemente célebre “noche del apagón” (en realidad una semana durante la cual al resguardo de cortes nocturnos de la luz suministrada por Ledesma desaparecieron a cerca de 400 personas con el apoyo de vehículos de la misma empresa y entre ellos trabajadores de la misma).
También fue la antesala de un día que significaba un pequeño gran avance en la investigación sobre la patronal ideóloga de la última dictadura militar.
Pero para Hugo Condorí, más conocido como “el coya” Condorí, ex-sindicalista de ledesma, ex-preso político, testigo en las causas (muchas unificadas merced la lucha popular) por la desaparición de Luis Aredez, Jorge Weisz, Carlos Patrignani y Crescencio Vargas, así como querellante en una de las causas de Ledesma, para el coya el día tuvo un curioso aditamento.
Sugestivamente en la víspera de este día clave el nieto del coya Condorí, de 8 años, sufrió un intento de secuestro a la salida de su colegio, al promediar las 5 de la tarde. Por un hecho fortuito el aún ignoto secuestrador, que tomó al niño por detrás y echó a correr, tropezó en un pequeño desnivel y cayó al suelo permitiendo al niño escapar de sus designios.
Este sugerente modo de operación parece transformarse en un modus operandi si sumamos a este hecho que hace unos años, al finalizar el coya su participación en un documental sobre la historia de la lucha por los derechos humanos en Jujuy, llamado “Nadie Olvida Nada”, fue una hija suya quien sufrió también un intento de secuestro.
Pese a todo, en esta Jujuy librada a los aprietes, a las dilaciones judiciales o a la contradictoria política nacional de tener como socio burgués a una empresa manchada con el genocidio, la valentía de testigos inéditos, de viejos denunciantes como el coya y de una fuerte movilización social ha logrado poner en la agenda el cobro de una vieja deuda social hacia aquellos que, lejos de ser socios del poder de turno, han significado el poder mismo, el que siempre está de turno... hoy parece haberle llegado el turno.
El temor es comprensible.

Colectivo Radio Pueblo

EL PUEBLO KOLLA HOMENAJEO A LOS HEROES MALONEROS QUE AUN ESTAN DE VIDA


PACHAKUTI 

La puna - Jujuy, Miércoles 16 de mayo de 2012.

A 66 años del inicio del MALON DE LA PAZ.
Por Yachay Kispe


LAS ACTIVIDADES DIERON INICIO EL LUNES 14 DE MAYO Y SE EXTIENDE TODA LA SEMANA, TENIENDO COMO FECHA CENTRAL EL DÍA 15 DE MAYO. DEL HOMENAJE PARTICIPARON CINCO DE LOS OCHO ABUELOS QUE VIVEN EN NUESTRA PROVINCIA, MIENTRA QUE EL RESTO DE LOS DIAS SE DARAN CHARLAS EN LAS ESCUELAS SOBRE EL MALON

Como corresponde y todos los años, se realiza en Abra Pampa el correspondiente homenaje a quienes participaron de la caravana a pie, concretada en 1946, desde la capital de la puna hasta capital federal para reclamar al entonces presidente Juan Domingo Perón la restitución total del Territorio Kolla.  El programa de actividades dio inicio el sábado 14 durante la tarde con la proyección del video “por los caminos del malón” con posterior charla debate y con la presencia de los abuelos donde contaron ellos mismos lo sucedido en el viaje que duro casi tres meses. El día de ayer martes 15 en horas de la mañana se realizo el correspondiente acto, para luego en horas del mediodía compartir un almuerzo comunitario y durante la tarde un agasajo con números artísticos. Las actividades continúan hasta el viernes 18 con charlas y proyección de videos referidos a la fecha histórica.
 La caravana denominada “malón de la paz”,15 de mayo de 1946, 174 Kollas de la puna y de oran, 2.425 kilómetros caminado, 84 días, 23 días en buenos aires y una noche, tal vez la más oscura de todas, fueron las frases repetidas una y otra vez a lo largo de los dos días en que se realizaron las actividades y que sin duda marcan el recuerdo de aquella inolvidable marcha. Luego el día central, el 15 de mayo fecha en que el malón partiera desde Abra Pampa hasta Bs As, comenzó por la mañana con una chacoloteada ofrecida por la comunidad aborigen malón de la paz para luego a horas 10 dar inicio formalmente al acto que contó con la participación de las instituciones educativas, organizaciones, sociales e indígenas, representantes de comunidades indígenas. Los abuelos maloneros presentes para este homenaje fueron: Antolín Flores, Narciso López, Buenaventura Solano, Pedro Flores y Gerarda Gutiérrez; no pudiendo estar para esta ocasión el abuelo Ciriaco Condorí, Carmen Mamani y Felipe Mamani; este último y desde Capital Provincial, publicó en el Tribuno de Jujuy una adhesión que fuera dada lectura en el acto homenaje por Natividad Cruz nieta del mismo, originaria de la comunidad Guadalupe de la Peña y que reside en Abra Pampa. La banda de música ejecuto la marcha al malón de la paz y que fuera creada por ellos mismos y lo más contundente del acto fueron las palabras de los abuelos quienes contaron parte de lo que paso en aquel momento e instaron a los jóvenes y a la dirigencia actual a seguir por este camino de lucha por la restitución territorial además de promover la defensa de los derechos de los pueblos originarios como así también remarcaron que los territorios todavía no han sido entregados a quienes verdaderamente les pertenecen. Sin duda, el momento mas importante del acto es cuando al mejor estilo del mundo andino, no se hace un minuto de silencio, en su lugar se ejecuta el Himno Andino EL CONDOR PASA, y todos elevan sus pensamientos por los que ya no están pero nos acompañan con su espirutu y energía porque fueron y son nuestros verdaderos héroes Kollas;  capaces de realizar semejante hazaña y allí estuvieron  los Mamani, Gutierrez, Alancay, Diaz, Cayo, Dionicio, Quipildor, Zerpa,  Rivero, y tantas familias de las comunidades de Queta, Casabindo, Cochinoca, Casa Colorada, Tinate, Quichagua, Quera y Agua Caliente, Abra Pampa y Miraflores; y los kollas de los Valles de Salta.

En este marco hay que mencionar que los abuelos Narciso López, Gerarda Gutiérrez y Ciriaco Condori fueron declarados “ciudadanos ilustres” mediante ordenanza emitida por el concejo deliberante de la ciudad de Abra Pampa y que luego fuera promulgada por el departamento ejecutivo municipal mediante decreto, de igual manera lo hizo el concejo deliberante de la ciudad de Palpalá, declarando Ciudadanos Ilustres a los maloneros Buenaventura Solano, Antolín Flores, Felipe Mamani, Carmen Mamani y Pedro Flores, lugar donde residen estos maloneros que aun están de vida. Además se aprobó una ley en la provincia que declara el 15 de mayo como “el día del malón de la paz” instando de esa manera a las instituciones educativas a tratar ese día como una fecha histórica que también fuera incluida en el anuario escolar de la provincia.

Luego se realizo una caminata simbólica hasta el monolito al malón de la paz ubicado entre avenida arenales y calle Pellegrini, donde también se realizo la correspondiente sahumada y challada a la pachamama, además en el lugar también se encuentra la casa histórica declarada Monumento Histórico Nacional.  Luego al mediodía se compartió un almuerzo comunitario con todos los que participaron organizado por el Consejo Departamental de Comunidades –Cochinoca- Pueblo Kolla, la comunidad de Queta y la Comunidad Aborigen Malón de la Paz. En el mismo los abuelos fueron homenajeados con números artísticos de música y danza, donde también se hizo entrega de recordatorios a los abuelos presentes.

Fuente: E.C.A. Equipo de Comunicación Andina, PACHAKUTI 89.9 del Pueblo Kolla.
ADHIERE CCAIA


Alerta del Consejo Plurinacional Indigena por la reforma del Codigo Civil


http://www.8300.com.ar/2012/05/07/alerta-del-consejo-plurinacional-indigena-por-la-reforma-del-codigo-civil/

Foto: Télam
El Consejo Plurinacional Indígena emitió un comunicado en el que expresa su preocupación por el proyecto de reforma del Código Civil Argentino, que, según indican, pretende regular el derecho de los Pueblos Originarios a la tierra, territorios y recursos naturales.



Comunicado público
La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas. Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenasEl borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
-Elias Maripan – REGION SUR
-Paz Argentina Quiroga – REGION CUYO
-David Sarapura – REGION NORTE
- Nilo Cayuqueo – REGION Pcia de BsAs
-Nestor Juan Angel – REGION CHACO
- Jorge Nahuel – Confederación Mapuche (Neuquén)
- Luis Alberto Angel – UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
- Horacio Osores – Organización Warpe Waro (Mendoza)
- Jorge Mamani – CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
- Alejandra Castro – CPI Kolla de la Puna de Jujuy
- Lorenzo Canaviri – Organización Kolla Qollamarka (Salta)
- Eduardo Nievas – Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)
- Catri Duarte – Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
- Ignacio Prafil – Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
- Juan Ramos – Consejo de la Nación Guarani  (Misiones)
- Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)

domingo, 6 de mayo de 2012

Comunidades acordaron como ejecutar el Plan Nacer para Pueblos Indigenas en Jujuy


PACHAKUTI, La Provincia- Jujuy Jueves 3 de Mayo de 2012.

Se realizo en San Salvador.

REFERENTES, AUTORIDADES E INTEGRANTES DE COMUNIDADES DE PUEBLOS ORIGINARIOS SE REUNIERON CON EL PLAN NACER DE LA PROVINCIA Y NACION; DONDE SE PLANTEARON PROBLEMATICAS EN SALUD  Y ACORDARON EN AVANZAR CON UN PLAN ESTRATEGICO QUE GARANTICE EL  ACCESO AL SISTEMA DE SALUD .

Por YACHAY KISPE (Armando Quispe)
Desde San Salvador



El jueves 3 de mayo en el Auditorium del Ministerio de Bienestar Social, en San Salvador de Jujuy, se realizo una reunión entre integrantes de comunidades de pueblos originarios, referentes, los delegados del Consejo de Participación Indígena, gente del programa de salud indígena y los delegados del Plan Nacer Nación y de Jujuy; donde se trato la situación del servicio de salud para las comunidades indígenas de la provincia.
Estuvieron presentes gente del pueblo Kolla (puna y quebrada), Omaguaca, Tilian, Quechua, Guaraní, Atacama y Okloya; por parte del programa de Salud Indígena estuvieron presentes Mabel Peloc, Wayra Pukara y Hugo Prieto; Plan Nacer Nación, Belén Poquel y Alejandra Roses; y el responsable en comunicación plan nacer Jujuy, Alejandro Cano.
Alejandro Cano explico en que consiste el Plan Nacer para los pueblos indígenas el cual actualmente funciona en la provincia, en conjunto con el programa FES y el programa de salud indigena.
Mabel Peloc informo que ya el pasado cuatro de enero, los CPI y el equipo del Programa de Salud Indígena de la provincia se había definido siete puntos para que ampliar y mejorar el funcionamiento del Plan Nacer para las comunidades originarias; de los cuales por parte del Plan Nacer se garantizo cinco puntos como 1- la inscripción de beneficiarios al plan nacer en comunidades originarias, 2- sensibilización y capacitación para el equipo de salud, 3- la realización de talleres de educación para la salud en especial temas como el alcoholismo y prevención de suicidio, 4- boletines cuatrimestrales para las comunidades y 5- la producción de videos institucional para el equipo de salud. Esto se había informado en la reunión del 28 de marzo pasado.
La gente de las comunidades plantearon problemáticas concretas como la falta de agentes sanitarios en las comunidades, la falta de giras medicas, la falta de elementos fundamentales para socorrer a personas que sufren accidentes, discriminaciones por parte de profesionales y el difícil acceso que tienen la gente de las comunidades distantes, la difícil posibilidad que tienen los recursos humanos locales con respecto a los beneficios que si tienen otros estudiantes en salud que vienen de otros lugares.
Ante tal situación, las representantes de Nación plantearon que en esta mesa deberían también estar los demás programas y el sistema de salud, ya que las problemáticas planteadas son para tratarlos a nivel de todo el sistema de salud de la provincia. Se avanzo en la planificación de temas a trabajar como por ejemplo un plan de capacitación en temas de salud, facilitadores. Llevar adelante todas las acciones de interculturalidad, creación de centros interculturales en las comunidades para atender la gran demanda, y se solicita la conformación de un equipo interdisciplinario para que pueda llegar a las diferentes zonas donde el sistema de salud no llega o llega muy de vez en cuando.

Se acordó en armar un plan estratégico de capacitación de diferentes especialidades como por ejemplo el tema de salud de la mujer. Y que haya idóneos trabajando en el sistema de salud para guiar a la gente de las comunidades, que sean como nexo entre el sistema y la gente. Como así también mas asambleas que garanticen la participación de las comunidades en la ejecución de dicho plan.
Se continuara en el debate programando nuevas reuniones, capacitaciones, congresos en salud indígena con idóneos como los curanderos o sabios en medicina tradicional. Las conclusiones de esta asamblea también se elevaran al ministro de salud de la provincia de Jujuy.

sábado, 5 de mayo de 2012

CODIGO CIVIL Y SUS IMPLICANCIAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS


DOCUMENTO DE OPINIÓN: EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y SUS IMPLICANCIAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Abril de 2012.


En el mes de marzo del presente año la Presidenta de la Nación ha presentado ante el Congreso de la Nación una iniciativa de modificación del Código Civil argentino. En aquel anteproyecto se establecen algunos artículos destinados a reglamentar cuestiones relativas a los pueblos indígenas y sus derechos constitucionalmente reconocidos. Seguidamente se exponen algunas consideraciones al respecto.

Ausencia de consulta.
La primera situación que aparece es la ausencia total de consulta a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, sobre la reglamentación de aspectos que afectan de manera directa los intereses del conjunto de los Pueblos Indígenas en el país. No surge ninguna participación indígena en la elaboración del articulado, ni siquiera ha sido parte el Consejo de Participación Indígena (CPI) organismo de participación que (pese a tener muchas deficiencias) es el establecido en la legislación interna como representación en el INAI para intervenir en la política indígena y representar al conjunto de las comunidades del país.
 
Personas jurídicas de derecho privado.
En segundo término surge del artículo 148 el establecimiento de la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. En conclusión es violatorio de los principios constitucionales que surgen del artículo 75 inciso 17. El nuevo paradigma jurídico vigente que dejó atrás el modelo impuesto por el Convenio 107 de la OIT y la legislación consecuente con él,, implicó que se dejara a un lado el modelo de las personerías de derecho privado para las comunidades indígenas. Esto es así porque el eje del respeto por la diversidad y el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural supone que las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas se encuentran regidas por el derecho público. Retroceder al modelo anterior es además de ilógico, inconstitucional.  

Propiedad Comunitaria Indígena.
Pero lo central del proyecto es la regulación del tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a las tierras, territorios y recursos naturales. Resulta inadecuado a todas luces reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un título especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no sólo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. En el proyecto se prevé a la propiedad comunitaria indígena dentro del Libro IV De Los Derechos Reales específicamente como inciso c) de la enumeración del artículo 1887 que estipula taxativamente los derechos reales. A través de los Títulos I y II este derecho se encuentra regido por algunas cláusulas de tipo general que involucran a todos los derechos reales, entre ellos el derecho de dominio, el de condominio, el de propiedad horizontal, y el de tiempos compartidos. De este modo el proyecto identifica, erróneamente, a la propiedad comunitaria indígena como un poder jurídico que se ejerce directamente sobre la cosa (art. 1882) y requiere, incluso que ese ejercicio sea a través de la posesión (art. 1891), definiendo a la misma como relación de poder sobre una cosa (arts. 1908 y 1909). Asimismo dispone, como es de esperar en el criterio privatista, que los actos posesorios se traducen en  actos materiales sobre la cosa de que se trate (art. 1928).  Esto significa que no establece ninguna concepción diferenciada respecto de la posesión indígena ni tiene en cuenta la relación especial que tienen los Pueblos Indígenas con sus tierras.
Título especial.
Además de la regulación general, en tanto derecho real, se establece un título (Título V) específico donde se disponen las cláusulas particulares que se aplican sólo a la propiedad comunitaria indígena.
Objeto: El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de tierra. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. Se determina este derecho únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.  
Titular: habla de comunidades indígenas con personería jurídica inscripta (artículo 2029). Ata el ejercicio del derecho a las tierras al cumplimiento de un acto estatal que es facultad (aunque no esté previsto así legalmente en los hechos funciona como arbitrario) de la administración pública y que la realidad en todo el país viene mostrando las dificultades para lograr ese reconocimiento. Por un lado hay legislaciones locales con requisitos inviables para cumplimentar por comunidades indígenas, o porque las provincias no quieren reconocer las personerías nacionales inscritas en el RENACI. De la interpretación concordante de los artículos que integran el Título V surge que el ejercicio del derecho es de carácter colectivo pero no está establecido de manera expresa. Las acciones individuales de los miembros de la comunidad no perjudican el derecho comunitario.
Formas de constitución: La obligación estatal de reconocimiento de las tierras indígenas es una obligación derivada del reconocimiento como pueblos preexistentes y por tanto no puede el derecho a las tierras y territorios estar subordinado ni a la sesión por parte del Estado, ni se puede pensar en que los pueblos indígenas serán los encargados de proveerse las formas de adquisición. En realidad, en tanto obligación estatal, es a través de la administración pública que el Estado debería asumir un proceso para la titulación de las tierras que ya actualmente están siendo ocupadas por las comunidades. Sin embargo en el articulado propuesto sólo se prevé el reconocimiento estatal (inciso a) del artículo 2031) como una forma más de constitución y no se establece el procedimiento que deberá seguirse para obtener el título comunitario. Lo que sí establece, y de allí su gravedad, es que el reconocimiento estatal operará sobre la posesión inmemorial comunitaria. Este es un requisito que no surge ni de las cláusulas constitucionales, ni de los tratados internacionales que imponen las obligaciones estatales en materia de derechos de los pueblos indígenas. El derecho reconocido tanto a nivel internacional como a nivel interno, se refiere a la posesión tradicional y no inmemorial. La alusión a la palabra tradicional se refiere a los modos de ejercer la posesión (de modo tradicional) y no al tiempo de su ejercicio. Además de no corresponderse a lo normado a nivel constitucional e internacional, lo cierto es que cuando lo que se está regulando es el reconocimiento de las tierras de pueblos que en su gran mayoría han sufrido despojos, corrimientos, desplazamientos y hasta genocidios, establecer como requisito la inmemorialidad de la posesión es, en definitiva, una forma de negar el derecho. Pero inclusive, si se pasara por alto esta cuestión, lo que surge del texto es tan vago que no se sabe qué se considera inmemorial, ni quién tiene la facultad de determinar la inmemorialidad, ni a partir de qué tiempo se entra dentro de ella, y como se resolverán los conflictos de inmemorialidad. Según el texto son cuatro las formas de constitución previstas entre las que figura también la tradición (inciso c) artículo 2031) para lo que se exige actos materiales que signifiquen el poder de hecho sobre la cosa (art. 1924). Además se estipula que puede constituirse por actos de última voluntad (inciso d) artículo 2031) y por usucapión (inciso b) artículo 2031).
Caracteres: Según el artículo 2032 la propiedad comunitaria indígena es exclusiva y perpetua, caracteres que en general se reconocen al clásico derecho real de dominio. Sin embargo, trasladar mecánicamente esos rasgos distintivos a este derecho colectivo y diferenciado, carece de toda lógica y no se corresponde con la realidad cotidiana de muchas comunidades indígenas. La exclusividad no es, de por si, una característica esencial de este derecho, porque se registran áreas compartidas que en la práctica se utilizan para el pastoreo, la caza, la pesca o la recolección de frutos, entre más de una comunidad. También se establece que podrá gravarse la propiedad con derechos reales de disfrute y no así con derechos reales de garantía. Se prevé la inembargabilidad y la inejecución por deudas (art. 2034), pero no la imprescriptibilidad.
En conclusión, el texto no recepta los stándares mínimos que han sido reconocidos por los tratados Internacionales de derechos humanos, ni la base de reconocimiento constitucional. No habla de derecho a las tierras y territorios, ni la importancia especial que para los pueblos indígenas tiene la relación con ellas, ni de posesión u ocupación tradicional ni de mecanismos para obligar al reconocimiento estatal (art. 75 inciso 17 CN, artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, artículos 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica.) Tampoco se tienen en cuenta los casos de reivindicación por pérdida de territorios ni se regula la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo de las comunidades. Por último, no se basa este derecho en la libre determinación ni se establece que se regirá por la cosmovisión de cada pueblo.

Recursos Naturales
Sobre los recursos naturales que conforman la integralidad de los territorios indígenas, el proyecto no dispone nada. En cambio, solapadamente y mezclado dentro del Título V que habla de la propiedad comunitaria indígena, se introduce un artículo (art. 2035) que, de manera defectuosa, intenta incorporar legislativamente el derecho a la consulta. En primer lugar, resulta inadecuada su incorporación al código civil, cualquiera fuera el libro o el título, más aún que se establezca en la parte donde se tratan los derechos reales. El derecho a la consulta es la obligación estatal de promover un procedimiento que sea destinado a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas cuando lleve adelante medidas u actos que puedan afectar sus intereses (artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.) Como obligación estatal en la relación con los pueblos indígenas carece de fundamento lógico la incorporación en el compendio normativo que rige el derecho privado. Pero, además, lo que se intenta legislar tampoco abarca todos los casos de consulta. En el texto, la referencia es sólo respecto de los casos de aprovechamiento de recursos naturales y no de cualquier medida administrativa o legislativa  que afecte a los pueblos indígenas. El artículo en cuestión se encarga de regular los casos de aprovechamiento de recursos, que estando fuera de la propiedad comunitaria, puedan incidir en los hábitats indígenas. En relación al sujeto obligado, la referencia a la explotación estatal o privada de los recursos, deja la posibilidad de que se considere que las empresas particulares pueden ser las encargadas de cumplimentar el proceso de consulta. Este, es un punto central en el debate de la consulta, y toda referencia a la posibilidad de que las empresas privadas sean las encargadas de obtener el consentimiento, ya ha quedado atrás. Además de estar establecido claramente en los instrumentos internacionales y en la jurisprudencia interpretativa, lo cierto es que este deber estatal está directamente ligado al deber del Estado de proteger especialmente la intangibilidad de los recursos naturales y el territorio, en tanto elementos consustanciales al desarrollo y supervivencia de las comunidades indígenas. Por último tampoco surge del texto la forma en que debe realizarse el proceso de consulta para considerarse como tal, ni la necesidad de que sea destinado a obtener el consentimiento del pueblo afectado.

Representación legal de la Comunidad.
Sorprende la inclusión en este Título V, de un artículo que trasciende largamente la regulación sobre la propiedad comunitaria indígena, como lo es aquel artículo 2030 que incluye el derecho a la autonomía y la representación de la Comunidad.  Por un lado se disponen las facultades de regulación de la vida interna, sin incluir como tal el concepto de autonomía y sin hacer referencia directa a la organización política interna.  Sin embargo, establece límites a esa autonomía no declarada. Se restringe el poder de autonormarse a que se sujete a los principios de la Constitución Nacional, a la regulación sobre personas jurídicas y a las disposiciones de los organismos especializados de la administración nacional en asuntos indígenas. Está claro que la autonomía indígena se ejerce dentro de los Estados donde habitan las comunidades, y por ello el respeto a la Constitución es parte de esa realidad. Si embargo, la sujeción planteada respecto de los regímenes de personería jurídica y a disposiciones emanadas de órganos de baja jerarquía, es una manera no sutil, de restringir, casi al modo de anular, el ejercicio de la autonomía que se prevé. Además, tampoco están detallados cuáles son los organismos de la administración  que emiten esas disposiciones. Por lo tanto se hace depender el ejercicio de un derecho constitucional a las voluntades políticas de algunos funcionarios de turno que, la práctica viene demostrando que en su mayoría carecen de los conocimientos adecuados en materia de derechos de los pueblos indígenas y que se resisten a superar esa ignorancia. Por último, en vez de hablarse de instituciones representativas, se establece que la comunidad será representada por representantes legales que serán elegidos por sus integrantes.

viernes, 4 de mayo de 2012

Pronostican una gran guerra por el agua potable y los alimentos


por Manuel Freytas (*)
Controlados por las corporaciones trasnacionales, y despojados de su condición de “bien social”, el agua potable y los alimentos se convierten en mercancía capitalista con un valor fijado por la especulación financiera, convirtiéndose en la causa principal de las hambrunas y conflictos sociales que ya empiezan a desarrollarse por todo el planeta. En este contexto, se plantean diversos escenarios de guerras futuras por el control de las fuentes de estos recursos estratégicos esenciales para la existencia humana.
En la realidad, la fuente y producción de alimentos y la industrialización del agua potable está fuera de la órbita del control estatal de los gobiernos.
Esos  recursos esenciales para la supervivencia  humana están supeditados a la lógica de rentabilidad capitalista de un puñado de corporaciones trasnacionales (con capacidad informática, financiera y tecnológica) que los controlan a nivel global, y con protección militar-nuclear de EEUU y las superpotencias.
Según la ONU, el aumento del consumo de agua, causado, entre otras razones, por el auge demográfico y la movilidad geográfica de la población, la aparición de nuevas necesidades y la creciente demanda energética, hace, junto al calentamiento global, que las reservas de agua en el mundo disminuyan.
Según el organismo internacional, alrededor de 1,5 millones de niños menores de cinco años mueren anualmente a causa de enfermedades relacionadas con consumo de agua no potable y malas condiciones sanitarias.
La resolución dice que unos 884 millones de personas en todo el mundo carecen de acceso al agua potable y más de 2,6 millones viven en condiciones sanitarias no adecuadas.
Asimismo, el documento adoptado en la ONU establece que el acceso al agua potable y el saneamiento son derechos fundamentales básicos, claves para la vida del hombre.
En ese escenario, la industrialización y  comercialización del agua potable, así como la producción y comercialización de alimentos no está supeditada a la lógica del “bien social”, sino a la más cruda lógica de la rentabilidad capitalista.
Al iniciarse en Guadalajara, México, una conferencia técnica sobre la biotecnología agrícola, Pat Mooney, director ejecutivo del Grupo ETC de Canadá, dijo al diario La Jornada que lo único que le interesa a las multinacionales del sector es obtener ganancias.
El experto señaló que las transnacionales nunca se interesaron en la alimentación de los pobres, debido a queno representan un mercado.
Controlados por las corporaciones trasnacionales, y despojados de su condición de “bien social”, el agua potable y los alimentos se convierten en mercancía capitalista con un valor fijado por la especulación financiera, convirtiéndose en la causa principal de las hambrunas y conflictos sociales que ya empiezan a desarrollarse por todo el planeta.
En este contexto, se plantean diversos escenarios de guerras futuras por el control de las fuentes de estos recursos estratégicos esenciales para la existencia humana.
De acuerdo con muchos expertos, el marco totalizado de la “gran guerra” que se avecina será por el control del agua potable y alimentos.
Esta es la tesis que desarrolla un reciente  informe elaborado por el ejército canadiense, titulado “El contexto de la futura seguridad 2008-2030″, donde adelantan algunas iniciativas para amortiguar o controlar parte de lo que ya se prevé que va a ocurrir.
“Las Fuerzas Armadas se están preparando para responder a los cuatro rincones del planeta, debido a las guerras regionales y eventuales hechos violentos por la competencia de los recursos naturales. Las futuras operaciones militares debidas a la multiplicación de motines provocados por el hambre darán lugar a intensos combates”, señala el documento militar canadiense.
Según el informe, entre los numerosos factores de desestabilización del planeta para los próximos años, el impacto ambiental ocupa el centro de atención. “En todo el mundo tendrán lugar fenómenos meteorológicos cada vez más violentos y cada vez más vinculados al cambio climático que exigirán intervenciones militares, desde misiones de socorro a las víctimas de catástrofes naturales hasta operaciones de estabilización a gran escala”.
Las fuerzas armadas canadienses estiman que las futuras guerras entre los Estados capitalistas será por el control de recursos tales como el agua y los alimentos y prevé la peor de las situaciones. El informe proyecta que en países frágiles económicamente, las luchas internas por el control de los recursos, será especialmente en forma de guerrillas u hordas armadas organizadas para los saqueos.
En un lapso de 20 años los problemas medioambientales, así como la escasez de agua y de alimentos, supondrán un riesgo de desestabilización en regiones enteras, estima el documento.
“Se prevé que las presiones causadas por las migraciones y los flujos de refugiados o de personas desplazadas conllevarán a un recrudecimiento de las tensiones étnicas, religiosas o territoriales, inestabilidad y, posiblemente, crisis de gobernabilidad en esos Estados”, señala.
Estos resultantes “se darán principalmente en las zonas costeras, donde habita el 75% de la población mundial, en especial entre los grupos de personas, los sectores de la economía y las localidades sensibles a las variaciones climáticas desde el punto de vista económico o ecológico”.
Según el informe canadiense, los efectos del cambio climático serán severos y tendrán consecuencias catastróficas, especialmente sobre el deshielo de los casquetes polares, la subida del nivel del mar, la creciente desertificación y la disminución del rendimiento de los cultivos en ciertas regiones (especialmente en África), la transformación de hábitats, la extinción de numerosas especies y la creciente propagación de enfermedades tropicales en las zonas templadas.
“El aumento del nivel del mar y el deshielo de los glaciares aumentarán sin duda la superficie de tierras perdidas, mientras que las infiltraciones salinas y la contaminación reducirán el acceso a los recursos de agua potable. La productividad agrícola de África caerá en picada” agrega.
Para los analistas que elaboraron el documento: “La pérdida de tierras de cultivo debido a la desertificación conllevará una disminución de las cosechas en un 50%”. Además, “los glaciares del Himalaya desaparecerán sin duda hasta 2035, lo que privará a 750 millones de habitantes de la región del Himalaya-Hinde-Kush y China de su fuente de agua potable”.
En junio pasado, el presidente de Irán, Mahmud Ahmadineyad, señaló que la escasez de agua llegó al pico en ciertas regiones del planeta, debido a que los países desarrollados derrochan este recurso de vital importancia.
“Una de las causas principales de la falta de agua es que los países desarrollados gastan dos veces más de lo que necesitan”, dijo Ahmadineyad durante la conferencia internacional “Agua para la vida” en Dushambé.
El líder iraní aseguró que “los países capitalistas provocan problemas con el aguadebido a su conducta incorrecta que causa el cambio climático y la emisión de gases de efecto invernadero”.
Según Ahmadineyad, el 20% del uso de hidrocarburos corresponde a los países desarrollados que rechazan invertir en sus programas de reducción de emisiones y prestar sus tecnologías de producción de energía nuclear a los países menos desarrollados.
El acceso al agua es obstaculizado también por la ocupación territorial e infracción de derechos humanos, resaltó el presidente iraní y citó como ejemplo los territorios palestinos, donde se destruyen los sembrados y cuya población sufre falta de agua potable.
En este contexto, el mandatario iraní propuso crear una tecnología eficaz de desalación de agua marina y sustituir los hidrocarburos por energía alternativa, nuclear, solar y eólica.
Los gobiernos, al no tener poder de gerenciación sobre sus recursos agroenergéticos de agua potable se convierten en títeres de las corporaciones que los controlan y que se apoderan de la renta de lo producido por el trabajo social de esos países.
Y como el capitalismo trasnacional (las corporaciones que controlan el  agua potable, el petróleo y los alimentos) sólo produce para quien está en capacidad de comprar esos productos, la falta de poder adquisitivo de las mayorías empobrecidas del planeta, lleva su vez a que las corporaciones reduzcan la producción para achicar costos y preservar la rentabilidad vendiendo menos pero más caro.
El mundo atraviesa por una sobredemanda de alimentos y de petróleo que, a su vez, multiplica la rentabilidad de los grupos que hegemonizan el poder sobre la producción y comercialización, y sobre los mercados de la especulación financiera de las materias primas.
De esta manera, a los pulpos que hegemonizan el control la industrialización y la comercialización de alimentos y de agua potable, no les interesa preservar las fuentes y el medio ambiente, sino ganar más produciendo lo mismo con baja de costos de personal e infraestructura .
En este contexto, se plantean diversos escenarios de guerras futuras por el control de las fuentes de estos recursos estratégicos esenciales para la existencia humana.

(*) Manuel Freytas es periodista, investigador, analista de estructuras del poder, especialista en inteligencia y comunicación estratégica. Es uno de los autores más difundidos y referenciados en la Web.
Ver sus trabajos en Google y en IAR Noticias